Asesoramos en procesos sucesorios tanto en situaciones con acuerdo como en casos de conflicto entre herederos, asegurando una distribución justa y ordenada del patrimonio. También brindamos asistencia en la redacción de testamentos y en la planificación sucesoria, ayudando a prevenir futuros litigios.
Una sucesión es el proceso jurídico por el cual se transmiten los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. Es un trámite obligatorio para poder disponer legalmente de los bienes del causante: venderlos, transferirlos, repartirlos o inscribirlos a nombre de los herederos.
En Segon & Asociados acompañamos procesos sucesorios en todas sus etapas, desde la apertura hasta la adjudicación de bienes. Trabajamos tanto en sucesiones con acuerdo entre herederos como en casos de conflicto, con atención personalizada y seguimiento constante.
Cuando todos los herederos están de acuerdo en cómo repartir los bienes, el proceso es más ágil. Se inicia el juicio sucesorio, se declaran los herederos, se inventaría el patrimonio y se adjudican los bienes según lo acordado. Acompañamos todo el trámite para que sea lo más rápido y ordenado posible.
Cuando hay desacuerdo sobre la distribución del patrimonio, el orden hereditario o la validez de un testamento, el proceso se vuelve contencioso. Representamos a nuestros clientes en estas instancias judiciales, defendiendo sus derechos hereditarios con estrategia y seguimiento profesional.
Desde la apertura de la sucesión hasta la adjudicación final de bienes, te acompañamos en cada etapa con claridad y seguimiento personalizado.
Iniciamos y gestionamos el juicio sucesorio ante el juzgado correspondiente: desde la presentación de la demanda, la acreditación del vínculo con el causante, la declaratoria de herederos, hasta el inventario y avalúo de los bienes del acervo hereditario.
Una vez declarados los herederos y valuado el patrimonio, gestionamos la adjudicación y transferencia legal de los bienes: inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, acciones y cualquier otro activo. Coordinamos con escribanos, registros y organismos necesarios para completar cada transferencia.
Cuando hay desacuerdos entre herederos sobre la distribución del patrimonio, la validez del testamento o la exclusión de algún heredero, representamos a nuestros clientes en el proceso judicial contencioso, buscando la solución más justa y favorable según los derechos que corresponden por ley.
Asesoramos en la redacción de testamentos para garantizar que la voluntad del testador quede correctamente expresada y tenga plena validez legal. También brindamos planificación sucesoria preventiva para organizar el patrimonio en vida, minimizando futuros conflictos entre herederos y costos del proceso.
Analizamos las deudas que dejó el causante y asesoramos a los herederos sobre su responsabilidad frente a ellas. En Argentina, los herederos responden por las deudas del causante hasta el límite del patrimonio recibido. También gestionamos la aceptación de herencia con beneficio de inventario cuando corresponde.
Cuando el causante tenía bienes en otros países o era residente en el exterior, el proceso sucesorio requiere una coordinación especial entre distintas jurisdicciones. Asesoramos en los aspectos legales argentinos de estas situaciones y articulamos con profesionales del país correspondiente cuando es necesario.
Muchas personas creen que hacer un testamento solo importa cuando se tiene mucho patrimonio. En realidad, el testamento es una herramienta fundamental para cualquier persona que quiera evitar conflictos familiares y garantizar que su voluntad se respete después de su fallecimiento.
Hacer un testamento no es un trámite complicado ni caro. Consultanos y te explicamos las opciones disponibles según tu situación particular.
Así es cómo acompañamos el trámite de principio a fin, con seguimiento en cada etapa y comunicación constante.
Escuchamos la situación, identificamos los herederos, los bienes del causante y el tipo de sucesión que corresponde. Sin costo y sin compromiso.
Recopilamos la documentación necesaria: acta de defunción, títulos de los bienes, partidas de nacimiento, matrimonio y cualquier otro documento que acredite el vínculo.
Iniciamos el juicio sucesorio ante el juzgado competente (el del último domicilio del causante) con toda la documentación correspondiente.
El juez dicta la declaratoria de herederos, reconociendo oficialmente quiénes son los legitimados para recibir el patrimonio del causante.
Se inventarían y valúan todos los bienes del acervo hereditario y se realiza la partición según los porcentajes que corresponden a cada heredero.
Se transfieren los bienes a nombre de cada heredero: inmuebles, vehículos, cuentas y activos. El proceso sucesorio queda concluido.
Respondemos las dudas más comunes sobre sucesiones y trámites hereditarios en Argentina.
No existe un plazo obligatorio para iniciar la sucesión, pero sí hay razones prácticas para no demorarla. Sin la declaratoria de herederos no se puede disponer legalmente de los bienes del causante: no se puede vender un inmueble, transferir un auto, ni cobrar seguros o cuentas bancarias. Cuanto antes se inicia, mejor. Además, hay impuestos que pueden acumularse y situaciones en que los bienes se deterioran o complican con el tiempo.
Depende de la complejidad del caso. Una sucesión simple, con herederos de acuerdo y bienes bien documentados, puede resolverse en 6 a 12 meses. Las sucesiones con conflictos entre herederos, bienes en distintas jurisdicciones o documentación incompleta pueden extenderse varios años. Trabajamos para resolver cada caso en el menor tiempo posible.
Sin testamento, la herencia se distribuye según el orden hereditario que establece el Código Civil y Comercial: primero los descendientes (hijos, nietos), luego los ascendientes (padres, abuelos) y por último el cónyuge. Si no hay ninguno de estos, heredan los parientes colaterales (hermanos, sobrinos) hasta el cuarto grado. La sucesión intestada (sin testamento) es perfectamente válida y muy frecuente.
Sí, pero solo hasta el valor de los bienes recibidos. Ningún heredero está obligado a pagar deudas del causante con su propio patrimonio. Si las deudas superan el valor de los bienes, los herederos pueden aceptar la herencia con beneficio de inventario o directamente renunciar a la herencia. Te asesoramos sobre cuál es la mejor opción en cada caso.
En Argentina, los hijos son herederos forzosos y tienen derecho a una "porción legítima" del patrimonio que no puede ser eliminada por testamento salvo en casos muy específicos previstos por la ley (indignidad sucesoria o desheredación por causas taxativas como abandono o maltrato). Sin embargo, la parte disponible del patrimonio sí puede asignarse libremente a través del testamento.
La porción legítima es la parte del patrimonio que la ley reserva obligatoriamente para los herederos forzosos (hijos, padres y cónyuge) y que no puede ser afectada por testamento. Para los hijos, es el 66,66% del patrimonio. Para los ascendientes, el 50%. El resto (la "porción disponible") puede asignarse libremente por testamento a quien el causante desee.
No. Para vender un inmueble heredado es necesario que la sucesión esté al menos en la etapa de declaratoria de herederos y que los herederos presten su conformidad. La transferencia definitiva requiere que el inmueble esté adjudicado a nombre del o los herederos. Sin estos pasos completados, ningún escribano puede escriturar la venta.
Cualquier heredero puede iniciar la sucesión de forma independiente, sin necesidad del consentimiento de los demás. Si uno de los herederos se niega a participar o a firmar, puede ser citado judicialmente. La obstrucción de un heredero no impide que el proceso avance, aunque puede complicarlo y extenderlo en el tiempo.
Sí. Para acceder a cualquier bien del causante — incluyendo cuentas bancarias, cajas de ahorro o fondos de inversión — el banco exige la declaratoria de herederos y la partición correspondiente. Sin la documentación judicial que acredite la calidad de heredero, los bancos no liberan los fondos ni permiten operar las cuentas.
Los costos de una sucesión incluyen los honorarios del abogado, la tasa de justicia (calculada como un porcentaje del valor del patrimonio), los honorarios del perito tasador si hay bienes que valuar y, en el caso de inmuebles, los honorarios del escribano para la inscripción. En la consulta inicial te damos una estimación clara de todos los costos involucrados según tu caso particular.
Sí. Un testamento puede impugnarse si existen vicios en su forma (no cumplió con los requisitos legales de redacción o firma), si fue hecho bajo presión o incapacidad mental del testador, o si viola la porción legítima de los herederos forzosos. La impugnación se tramita judicialmente y requiere probar las causales invocadas. Te asesoramos tanto si querés impugnar un testamento como si necesitás defenderlo.
La primera consulta es gratuita. Te escuchamos y te decimos cómo podemos ayudarte.