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Indemnización por
trabajo en negro

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Estimación orientativa · LCT arts. 52 y 55 · agosto 2026
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Cómo se calcula

Misma fórmula que un despido registrado (antigüedad Art. 245, preaviso, integración, SAC y vacaciones), pero calculada sobre tu sueldo real —lo que cobrabas de verdad, aunque no figurara en un recibo—.

El período de prueba no se te aplica. El empleador que no te registró no puede invocarlo, así que la indemnización por antigüedad corre desde el primer día.

Cómo se prueba el sueldo real: el art. 52 LCT obliga al empleador a registrarte ante ARCA —esa registración es hoy la única exigible—; si no lo hizo, el art. 55 LCT hace presumir cierto lo que vos denuncies sobre fecha de ingreso, categoría y remuneración. Testigos, transferencias, mensajes y recibos informales sirven para reforzarlo.

Las multas de la Ley 24.013 y de la Ley 25.323 ya no existen: las derogaron los arts. 99 y 100 de la Ley 27.742, vigentes desde el 9/7/2024. Muchas calculadoras siguen sumándolas y devuelven cifras que hoy no son reclamables. Este cálculo no las incluye.

Ojo si facturabas: la presunción de relación laboral del art. 23 LCT no corre igual cuando la persona emitía facturas. Si trabajabas como monotributista, el caso cambia de categoría: hay que probar la dependencia con hechos concretos —horario, exclusividad, instrucciones, herramientas del empleador, ausencia de riesgo propio—. Sigue siendo reclamable, pero se arma distinto.

Las multas se eliminaron: la Ley Bases (2024) derogó las multas tarifadas por falta de registración (Leyes 24.013 y 25.323). Ya no se cobran como crédito directo.

Pero podés reclamar igual: además de la indemnización común, se puede pedir una reparación por daños y perjuicios (Código Civil) por el trabajo no registrado — varios fallos ya la reconocieron.

Importante: es una estimación de la indemnización básica. La estrategia —la intimación fehaciente para que te registren, la prueba del sueldo real, los plazos de prescripción— depende de tu caso y es donde se define cuánto cobrás realmente. No constituye asesoramiento legal.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre el trabajo en negro

Cómo se calcula, cómo se prueba el sueldo real y qué se puede reclamar hoy que las multas ya no existen.

¿Cuánto me corresponde si trabajé en negro?

La misma fórmula que un despido registrado —antigüedad del art. 245, preaviso, integración, SAC y vacaciones—, pero calculada sobre tu sueldo real: lo que cobrabas de verdad, aunque no figurara en ningún recibo.

¿Cómo pruebo cuánto cobraba realmente?

El art. 52 de la LCT obliga al empleador a registrarte ante ARCA. Si no lo hizo, el art. 55 hace presumir cierto lo que vos denuncies sobre fecha de ingreso, categoría y remuneración. Testigos, transferencias, mensajes y recibos informales sirven para reforzarlo.

¿Me pueden aplicar el período de prueba si estaba en negro?

No. El empleador que no te registró no puede invocarlo, así que la indemnización por antigüedad corre desde el primer día de trabajo.

¿Siguen existiendo las multas por falta de registración?

No. Las multas tarifadas de las Leyes 24.013 y 25.323 fueron derogadas por los arts. 99 y 100 de la Ley 27.742, vigentes desde el 9 de julio de 2024. Muchas calculadoras las siguen sumando y devuelven cifras que hoy no son reclamables.

Entonces, ¿no puedo reclamar nada más que la indemnización común?

Sí podés. Además de la indemnización común se puede reclamar una reparación por daños y perjuicios con base en el Código Civil por el trabajo no registrado, y varios fallos ya la reconocieron.

¿Tengo que intimar al empleador antes de reclamar?

La intimación tarifada del art. 11 de la Ley 24.013 ya no existe: ese artículo fue derogado en 2024. Lo que sí conviene es intimar de manera fehaciente al empleador para que te registre, porque esa negativa es la que habilita a considerarte despedido por su culpa. Cómo se redacta el telegrama, cómo se prueba el sueldo real y los plazos de prescripción dependen de cada caso, y ahí es donde se define cuánto cobrás realmente.

Este cálculo es un estimado

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