Segon & Asociados

Liquidación en
período de prueba

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Estimación orientativa · Ley 27.802 (2026)
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Cómo se calcula

En el período de prueba (primeros 6 meses) no corresponde indemnización por antigüedad si te desvinculan sin causa.

Desde el 6/3/2026 (Ley 27.802) tampoco corresponde preaviso ni su indemnización sustitutiva durante este período.

Sí te corresponde tu liquidación final: los días trabajados del último mes, el SAC (aguinaldo) proporcional y las vacaciones proporcionales no gozadas.

El plazo es de 6 meses (art. 92 bis LCT). Puede ampliarse a 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores, y hasta 1 año en las de hasta 5, pero sólo si el convenio colectivo aplicable lo amplía expresamente: no se estira solo por el tamaño de la empresa.

Sólo vale si te registraron. El período de prueba exige registración: si trabajabas en negro, el empleador no puede invocarlo y te corresponde la indemnización por despido completa.

Importante: si ya superaste el plazo, te corresponde la indemnización por despido. Es una estimación orientativa, no asesoramiento legal.

Este cálculo es un estimado

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