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Me chocaron: ¿qué puedo reclamar?

En dos minutos te decimos si podés reclamar, contra quién, qué rubros te corresponden y cuánto tiempo te queda. Tengas seguro o no, y aunque el que te chocó no tenga.

Gratis Sin registrarte Código Civil y Comercial
Paso 1 de 4

El choque

Es el dato más importante: define cuánto tiempo te queda para reclamar.
Paso 2 de 4

Los seguros

Preguntamos para orientarte mejor. Tu seguro no define si podés reclamar.
Si denunciaste y no te contestan, hay un plazo que corre a tu favor.
Paso 3 de 4

Los daños

De este paso sólo la primera pregunta es obligatoria. Los montos sirven para sumar lo que ya se puede calcular: si no sabés un dato o todavía no lo tenés, dejalo vacío — igual vas a ver tu informe completo.

Si todavía no tenés presupuesto, dejalo vacío.
Los días que no lo pudiste usar por el choque o por la reparación.
Remises, taxis, aplicaciones, alquiler de un auto.
Si no dejaste de trabajar, dejalo vacío.
Lo que dejaste de ganar esos días, antes de descuentos.
Aunque no tengas todos los tickets. La ley los presume razonables.
Marcá las que correspondan. Si no te pasó ninguna, seguí de largo.
Paso 4 de 4

Tu resultado

Abajo está todo: si podés reclamar, contra quién, qué rubros te corresponden y cuánto tiempo te queda.

Preguntas que nos hacen siempre

Las respuestas salen del Código Civil y Comercial, de la ley de tránsito 24.449 y de la ley de seguros 17.418.

Si no tengo seguro y me chocaron, ¿puedo reclamar igual?

Sí. Que vos tengas o no tengas seguro no cambia en nada tu derecho a que te indemnicen. El seguro sirve para cubrirte a vos cuando le hacés un daño a otro; no es un requisito para reclamar cuando el daño te lo hicieron a vos.

Lo que sí puede pasar es que te labren un acta por circular sin el seguro obligatorio (art. 68 de la ley 24.449). Eso es una infracción aparte y no te quita el derecho a reclamar el daño que te causaron.

¿Tengo que probar que el otro tuvo la culpa?

No. En accidentes de tránsito la responsabilidad es objetiva. El art. 1769 del Código Civil y Comercial manda aplicar las reglas del daño causado por las cosas, y el art. 1757 dice que se responde por el riesgo o vicio de las cosas y que “la responsabilidad es objetiva”.

En la práctica: a vos te alcanza con acreditar el hecho, el daño y que lo causó el vehículo. Es el otro el que tiene que probar una eximente para liberarse. Esa inversión de la carga es lo que vuelve ganable la mayoría de estos casos.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Tres años desde el hecho. El art. 2561 del Código Civil y Comercial dice que “el reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años”.

Ojo que hay un segundo reloj, más corto: si el reclamo es contra tu propia aseguradora por el contrato de seguro, la prescripción es de un año (art. 58 de la ley 17.418). Son dos plazos distintos y se confunden seguido.

Hay situaciones que suspenden o interrumpen la prescripción. Si tu plazo está por vencerse o pensás que ya venció, no lo des por perdido sin consultarlo.

Me chocaron el auto estacionado y se fueron. ¿Qué hago?

Lo primero y más urgente: las cámaras. Las de los comercios y las municipales se sobreescriben en días. Hay que pedir por escrito que las conserven ya, no la semana que viene.

Si tenés la patente, con eso se puede pedir el informe de dominio en el Registro de la Propiedad Automotor y saber quién es el titular. Y eso alcanza, porque el art. 1758 del Código dice que el dueño y el guardián responden de forma concurrente: podés reclamarle el total a cualquiera de los dos.

Hacé también la denuncia policial y sacale fotos a todo: a tu auto, al lugar, a la posición final.

Tengo todo riesgo con franquicia y el daño es menor que la franquicia

Es la situación más frecuente y la que más plata deja sobre la mesa. Tu compañía no te paga nada porque el daño no supera la franquicia — pero eso es un problema entre vos y tu póliza. No tiene nada que ver con tu derecho a reclamarle al que te chocó.

El que causó el daño te debe la reparación plena (art. 1740: “la reparación del daño debe ser plena”), y eso incluye lo que vos pagaste de franquicia.

Denuncié el siniestro y la aseguradora no me contesta

Esto juega a tu favor y casi nadie lo sabe. El art. 56 de la ley 17.418 dice que el asegurador debe pronunciarse sobre el derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria, y que “la omisión de pronunciarse importa aceptación”.

Lo que hay que poder demostrar es la fecha exacta en que entregaste la información. Por eso conviene mandar todo junto, por escrito y con acuse. Sin esa fecha no se puede contar el plazo.

Sobreseyeron al que me chocó. ¿Se terminó mi reclamo?

Depende de por qué lo sobreseyeron, y en general no. El art. 1777 del Código dice que si el penal resolvió que el hecho no existió o que esa persona no participó, eso no se puede volver a discutir. Pero si resolvió que el hecho no constituye delito o que no compromete su responsabilidad penal, “en el proceso civil puede discutirse libremente ese mismo hecho en cuanto generador de responsabilidad civil”.

Son cosas distintas: que no sea delito no significa que no haya que indemnizarte.

¿Tengo que esperar a que termine la causa penal?

Por regla general la sentencia civil espera a la penal (art. 1775). Pero ese mismo artículo tiene tres excepciones, y el inciso c es el que se aplica acá: no hay que esperar “si la acción civil por reparación del daño está fundada en un factor objetivo de responsabilidad”.

Y en accidentes de tránsito la responsabilidad es objetiva. Bien planteado desde el principio, el reclamo civil no tiene por qué quedar frenado años esperando el penal.

Firmé un papel en la aseguradora. ¿Perdí todo?

No necesariamente. El art. 1743 del Código dice que son inválidas las cláusulas que eximen o limitan la obligación de indemnizar cuando afectan derechos indisponibles, atentan contra la buena fe o son abusivas.

No es automático: hay que plantearlo y fundarlo. Pero antes de dar el caso por perdido, conviene que alguien lea exactamente qué firmaste.

¿Contra quién se reclama?

Contra todos los que respondan, no contra uno solo. El art. 1758 dice que el dueño y el guardián son responsables concurrentes, y define guardián como quien ejerce el uso, la dirección y el control de la cosa o quien obtiene un provecho de ella.

En la práctica eso suele incluir al conductor, al titular registral del vehículo, y a la empresa si el auto era de una flota, una remisería o un empleador. Y además se cita en garantía a la aseguradora (art. 118 de la ley 17.418), que es lo que hace que la sentencia sea ejecutable contra ella.

Demandar sólo al conductor cuando el auto es de otro es dejar afuera plata y solvencia.

¿Qué rubros se pueden reclamar?

El art. 1738 es la lista: la pérdida o disminución del patrimonio (el arreglo, los gastos), el lucro cesante (lo que dejaste de ganar), la pérdida de chance, y “especialmente” las consecuencias de la violación de la integridad personal y la salud psicofísica, las afecciones espirituales legítimas y la interferencia en el proyecto de vida.

A eso se suman los que se olvidan seguido: la desvalorización del vehículo aunque quede reparado, la privación de uso mientras estuvo en el taller, los tratamientos futuros y los intereses, que no se conceden solos: hay que pedirlos.

¿Cuánto me va a tocar por las lesiones?

Eso no se puede calcular con una página web, y desconfiá de la que te diga un número.

El art. 1746 obliga a un método: la indemnización por incapacidad “debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades”.

Para eso hacen falta variables que sólo salen de una pericia: el porcentaje de incapacidad, tu ingreso, tu edad al momento del hecho y hasta cuándo podías seguir trabajando. Lo que sí podemos decirte desde ya son dos cosas que juegan a tu favor: los gastos médicos, farmacéuticos y de transporte se presumen razonables, y la indemnización corresponde aunque sigas trabajando y ganando lo mismo — porque lo que se indemniza es la pérdida de aptitud, no la pérdida de sueldo.

¿Tu caso no entra en ninguna? Escribinos y lo miramos.