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Te lo negaron.
¿Te lo tienen que cubrir?

Contanos qué pasó y te decimos qué dice la ley sobre tu caso, con el artículo a la vista. En dos minutos, sin registrarte y sin dejar tus datos.

Gratis Obras sociales, prepagas, PAMI e IOMA No te pedimos ningún dato para verlo

Paso 1 de 5

Quién necesita la prestación

Con esto ya cambia bastante la respuesta.

Es el certificado que emite el Estado. No es lo mismo que una pensión ni que un diagnóstico médico. Si lo tiene, la ley cambia por completo.

Paso 2 de 5

Quién tiene que cubrirlo

Cambia el fundamento legal y también ante quién se reclama.

Paso 3 de 5

Qué te negaron

Elegí lo que más se parezca. Si son varias cosas, elegí la más urgente.

Algunos diagnósticos tienen una ley propia que obliga a cubrir, y eso cambia bastante la respuesta. Si no está el tuyo, poné "ninguno de estos": el reclamo existe igual.

Paso 4 de 5

Qué pasó cuando lo pediste

Esta parte es la que define si hay apuro y con qué papeles se arranca.

Un mail, un número de trámite, una nota sellada, un chat con la obra social.

Paso 5 de 5

Qué está en juego

Marcá todo lo que corresponda. Si no aplica ninguna, seguí igual.

Lo que más nos preguntan

Diez respuestas derechas, con el artículo a la vista.

Me negaron un tratamiento. ¿Por dónde empiezo?

Por conseguir la negativa por escrito y con fecha. Si te la dieron por teléfono o por el chat de la aplicación, pedila formalmente: es el papel que después ordena todo lo demás. Junto a eso hacen falta la indicación del médico tratante explicando por qué ese tratamiento y no otro, los estudios que la respaldan y el carnet de afiliado. Con esas tres cosas un abogado puede ver tu caso en una sola reunión. Y si no te la quieren dar por escrito, eso también sirve: dejá el reclamo hecho por algún medio que quede registrado.

¿Qué es un amparo de salud?

Es un juicio corto, previsto en la ley 16.986, para cuando hay un derecho afectado que no puede esperar el tiempo de un juicio común. En salud es la vía que se usa casi siempre, porque el tiempo juega en contra: un tratamiento interrumpido no se recupera después. Se presenta con el pedido urgente adentro, desde el día uno — no primero el juicio y después la urgencia.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

El artículo 2 inciso e de la ley 16.986 dice que el amparo no es admisible si la demanda "no hubiese sido presentada dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse". Es el plazo más corto que hay, y por eso una negativa por escrito con fecha no conviene dejarla dormir. Ahora: que hayan pasado más de quince días no quiere decir automáticamente que perdiste. El plazo se cuenta desde el acto, y una cobertura que se sigue negando mes a mes no es lo mismo que un hecho único del año pasado. Es justo el tipo de cosa que conviene que mire un abogado antes de darla por perdida.

Me dijeron que "no está en el PMO". ¿Ahí se terminó?

No, y conviene saber por qué. El Programa Médico Obligatorio es un piso, no un techo: el artículo 7 de la ley 26.682 dice que hay que cubrir "como mínimo" el PMO y el sistema de la ley 24.901. Además, su instrumento es la Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud, y la propia página oficial del Estado sigue diciendo que rige "hasta el 31 de diciembre de 2003": no hay un texto ordenado y actualizado que se pueda consultar. Por eso nadie debería usar "no está en el PMO" para que abandones un reclamo — y por eso nosotros tampoco te afirmamos lo contrario: te mostramos el artículo y lo verificás vos.

¿La prepaga tiene las mismas obligaciones que una obra social?

En el piso, sí. El artículo 7 de la ley 26.682 dice que deben cubrir "como mínimo… el Programa Médico Obligatorio vigente… y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901". O sea que la ley de discapacidad también obliga a las prepagas, no sólo a las obras sociales. Es un punto que se discute seguido y que está escrito con todas las letras.

Tengo el Certificado Único de Discapacidad. ¿Qué cambia?

Cambia bastante. El artículo 2 de la ley 24.901 dice que las obras sociales tienen a su cargo, con carácter obligatorio, "la cobertura total de las prestaciones básicas" que necesiten las personas con discapacidad afiliadas. Cobertura total: no es un porcentaje, ni un tope, ni un reintegro parcial. Es la palabra que usa la ley. Ojo que el CUD no es lo mismo que una pensión ni que un diagnóstico médico: es el certificado que emite el Estado, y es el que abre esta puerta.

¿Me tienen que cubrir el transporte hasta el tratamiento?

El artículo 13 de la ley 24.901 dice que quien no pueda usar el transporte colectivo gratuito entre su domicilio y el establecimiento educacional o de rehabilitación "tendrá derecho a requerir de su cobertura social un transporte especial, con el auxilio de terceros cuando fuere necesario". Transporte especial, no un reintegro de boletos, y con acompañante cuando hace falta. Es de las prestaciones que más se niegan y de las que están más claras en el texto.

¿Puedo conseguir que me lo cubran antes de que termine el juicio?

Para eso existe la medida cautelar. El artículo 2 inciso 2 de la ley 26.854 dice que procede cuando "se encuentre comprometida la vida digna… la salud o un derecho de naturaleza alimentaria". La ley nombra la salud con todas las letras. Por eso el juez puede ordenar la cobertura mientras el juicio sigue, y por eso la medida se pide junto con la demanda y no después.

Mi diagnóstico tiene una ley propia. ¿Eso ayuda?

Mucho, cuando existe. Hay leyes específicas para fibrosis quística (27.552), enfermedades poco frecuentes (26.689), autismo (27.043), diabetes (23.753), obesidad y trastornos alimentarios (26.396), fertilidad (26.862), VIH y hepatitis (27.675), celiaquía (26.588), cuidados paliativos (27.678) y cannabis medicinal. Ahora, dos precisiones que casi nadie hace: en cannabis la obligación de cubrir no está en la ley 27.350 sino en su decreto reglamentario 883/2020, así que quien cita sólo la ley se queda corto. Y en salud mental la ley 26.657 fija principios y manda promover la adecuación de la cobertura, pero no ordena por sí sola que te cubran: ahí el reclamo se apoya en el mínimo legal y en el certificado de discapacidad si lo hay. Preferimos decírtelo antes que venderte una seguridad que el texto no da.

Mi diagnóstico no está en esa lista. ¿Entonces no tengo nada?

Al contrario. Que no haya una ley con el nombre de tu diagnóstico no quiere decir que no tengas reclamo: quiere decir que se apoya en otra cosa. En el mínimo legal del artículo 7 de la ley 26.682, en el certificado de discapacidad si lo hay, y sobre todo en el respaldo del médico tratante explicando por qué ese tratamiento y no otro. Se gana igual; se arma distinto. Y no citamos fallos, ni acá ni en la herramienta: lo que leés son artículos de leyes vigentes que podés ir a verificar.

¿Tu caso no entra en ninguna? Escribinos por WhatsApp y lo miramos.