Especialidad

Amparos de Salud

Ofrecemos asesoramiento especializado en amparos de salud para proteger tu derecho fundamental a una atención médica adecuada y accesible. Te acompañamos frente a obras sociales, prepagas y entes públicos para garantizar la cobertura que necesitás — sin interrupciones ni gastos injustificados.

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Sobre esta área

¿Qué es un amparo de salud?

El amparo de salud es una acción judicial urgente que permite exigir a obras sociales, prepagas o entes públicos la cobertura de tratamientos, medicamentos, internaciones o prestaciones médicas que están siendo negadas o demoradas de forma injustificada.

La salud es un derecho constitucional. Cuando una obra social o prepaga niega cobertura, dilata respuestas o aplica aumentos abusivos, el amparo es el mecanismo legal que permite actuar rápido y obtener una resolución judicial en días o semanas.

Amparos de Salud
Casos frecuentes

Situaciones donde actuamos con urgencia

¿Te vas a jubilar y querés mantener tu obra social?

Al jubilarte, no es obligatorio que pases automáticamente al PAMI. Tenés la opción de conservar o reincorporarte a tu obra social o prepaga, manteniendo las condiciones y beneficios de tu plan actual mediante un amparo de salud que asegure esta continuidad.

Aumentos abusivos de prepagas

Si recibiste un aumento excesivo en tu cuota de prepaga, es importante saber que esos incrementos pueden ser considerados inconstitucionales, ya que afectan tu derecho fundamental a la salud. Podés presentar un amparo para defenderte y evitar que sigan aplicándote aumentos injustificados.

Geriátricos y cobertura médica

Tu obra social o prepaga está obligada a cubrir la totalidad de los gastos relacionados con la internación en geriátricos: cuota mensual, medicamentos, tratamientos y honorarios médicos. Si estás afrontando estos costos, podés iniciar un amparo para que se hagan cargo y te reembolsen lo que ya pagaste.

Situaciones que atendemos

Casos en los que te podemos ayudar

Intervenimos en toda situación donde tu cobertura de salud esté siendo vulnerada, demorada o negada injustamente.

Medicamentos de alto costo

Las obras sociales y prepagas están obligadas a cubrir los medicamentos indicados por el médico tratante. Cuando niegan un medicamento de alto costo o de baja prescripción, el amparo judicial es la vía más rápida para obtener la cobertura. Actuamos con urgencia porque en estos casos el tiempo es crítico.

Cobertura obligatoriaMedicamentos oncológicosEnfermedades crónicas
Tratamientos y cirugías negadas

Si tu obra social o prepaga negó la autorización de un tratamiento, cirugía o intervención indicada por tu médico, podemos iniciar un amparo para forzar judicialmente esa cobertura. La negativa injustificada de tratamientos es una de las causas más frecuentes de amparos de salud en Argentina.

Negativa de coberturaCirugías programadasTratamientos especializados
Salud mental y tratamientos psiquiátricos

La Ley de Salud Mental (Nº 26.657) obliga a obras sociales y prepagas a cubrir tratamientos psicológicos, psiquiátricos e internaciones en salud mental en las mismas condiciones que cualquier otra patología. Cuando se niega esa cobertura, actuamos de forma inmediata.

Ley 26.657Cobertura psicológicaInternación psiquiátrica
Discapacidad y rehabilitación

Las obras sociales están obligadas a cubrir las prestaciones de rehabilitación, ortesis, prótesis y apoyos para personas con discapacidad según la Ley 24.901. Cuando se demoran o niegan estas prestaciones, el amparo permite obtener cobertura inmediata e incluso el reembolso de los gastos ya realizados.

Ley 24.901RehabilitaciónPrestaciones para discapacidad
Internaciones y geriátricos

Tu cobertura está obligada a cubrir las internaciones en establecimientos geriátricos o de larga estadía, incluyendo cuota mensual, medicamentos y atención médica. Si estás pagando de tu bolsillo algo que debería estar cubierto, podemos iniciar un amparo para exigir el reembolso y la cobertura futura.

Internación geriátricaCobertura de larga estadíaReembolso de gastos
Aumentos abusivos de cuota

Los aumentos desproporcionados en las cuotas de prepagas — especialmente los derivados del DNU 70/2023 — pueden ser impugnados judicialmente por ser inconstitucionales. El amparo permite frenar el aumento, exigir la devolución de los importes pagados en exceso y mantener la cobertura sin incrementos injustificados.

DNU 70/2023Aumentos inconstitucionalesCuota de prepaga
Mantenimiento de obra social al jubilarse

Al jubilarte no estás obligado a pasarte automáticamente al PAMI. Podés conservar tu obra social o prepaga actual mediante un amparo que garantice la continuidad de tu cobertura en las mismas condiciones que tenías durante tu vida laboral activa.

JubilaciónContinuidad de coberturaAlternativa al PAMI
Fertilización asistida y maternidad

La Ley 26.862 obliga a cubrir los tratamientos de fertilización asistida de baja y alta complejidad. Cuando las obras sociales o prepagas niegan o limitan estos tratamientos, el amparo es el camino para exigir la cobertura completa que garantiza la ley.

Ley 26.862Fertilización in vitroTratamientos de reproducción

¿Por qué actuar rápido es fundamental?

Los amparos de salud son acciones de carácter urgente. A diferencia de otros procesos judiciales, el amparo está diseñado para obtener una respuesta judicial rápida — en muchos casos en cuestión de días — porque está en juego la salud de una persona.

Medidas cautelares inmediatas: el juez puede ordenar a la obra social que brinde la cobertura mientras se resuelve el fondo del asunto, sin esperar a la sentencia definitiva.
Plazos acotados: el proceso de amparo es más ágil que un juicio ordinario. En casos urgentes, la respuesta judicial puede obtenerse en 24 a 72 horas.
La demora puede perjudicar tu caso: en algunos tratamientos, cada día cuenta. No esperes más de lo necesario para consultar.

Si te negaron un tratamiento, medicamento o prestación médica — o si recibiste un aumento abusivo — contactanos hoy. La consulta es gratuita y podemos evaluar tu caso de inmediato.

Proceso

Cómo gestionamos tu amparo

Desde que nos contactás hasta que obtenés la cobertura, te acompañamos en cada paso con claridad y la urgencia que el caso requiere.

01
Consulta inicial

Escuchamos tu situación y evaluamos la viabilidad del amparo. Te explicamos con claridad qué podemos reclamar y en qué plazos — sin costo y sin compromiso.

02
Recopilación de documentación

Reunimos la prescripción médica, la negativa de la obra social o prepaga, historial clínico relevante y cualquier documentación que respalde el reclamo.

03
Presentación del amparo

Redactamos y presentamos el amparo ante el juzgado correspondiente, solicitando medida cautelar inmediata para que la cobertura comience cuanto antes.

04
Medida cautelar

En la mayoría de los casos, el juez otorga una medida cautelar que obliga a la obra social a brindar la cobertura de forma provisional mientras se resuelve el juicio.

05
Seguimiento del expediente

Te informamos sobre cada novedad del proceso. Respondemos a los traslados y contestaciones de la obra social y avanzamos hacia la sentencia definitiva.

06
Sentencia y cobertura definitiva

Obtenida la sentencia favorable, la obra social queda obligada a mantener la cobertura de forma definitiva. En muchos casos también se ordenan reembolsos de gastos ya realizados.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos consultan

Respondemos las dudas más comunes sobre amparos de salud en Argentina.

¿Qué es exactamente un amparo de salud y cómo funciona?

El amparo de salud es una acción judicial de carácter urgente prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional. Permite exigir judicialmente que una obra social, prepaga o ente público cumpla con su obligación de brindar cobertura médica. Es más rápido que un juicio ordinario y en la mayoría de los casos el juez dicta una medida cautelar provisional en días, obligando a la entidad a brindar la prestación mientras se resuelve el fondo del asunto.

¿En cuánto tiempo obtengo resultados con un amparo?

Los amparos de salud son procesos urgentes. En casos con riesgo para la salud o la vida, la medida cautelar puede obtenerse en 24 a 72 horas desde la presentación. La sentencia definitiva suele dictarse en un plazo de semanas a pocos meses, dependiendo de la complejidad del caso y la contestación de la obra social.

¿Mi obra social puede negarme un medicamento recetado por mi médico?

No puede hacerlo de forma arbitraria. Las obras sociales y prepagas están obligadas a cubrir los medicamentos indicados por el médico tratante, especialmente en casos de enfermedades crónicas, oncológicas o de alto costo. Si la negativa no está debidamente fundamentada, el amparo es el mecanismo para forzar esa cobertura judicialmente.

¿Puedo exigir que mi obra social cubra un tratamiento no incluido en el PMO?

Sí. Si bien el PMO (Programa Médico Obligatorio) establece el piso mínimo de cobertura, los jueces han reconocido en numerosos fallos que la obligación de las obras sociales va más allá del PMO cuando está en juego la salud o la vida de la persona. Con la prescripción del médico tratante y la acreditación de la necesidad médica, es posible obtener la cobertura de tratamientos no incluidos.

¿Qué puedo hacer si mi prepaga aumentó abusivamente la cuota?

Podés presentar un amparo de salud impugnando el aumento por inconstitucional, especialmente si fue aplicado en el marco del DNU 70/2023. El amparo puede frenar los aumentos futuros y en algunos casos obtener la devolución de los importes pagados en exceso. Cuantos más meses hayan pasado desde el aumento, más se puede reclamar.

¿Al jubilarme me pueden obligar a pasarme al PAMI?

No necesariamente. Si bien la derivación al PAMI es el trámite automático, tenés derecho a conservar tu obra social o prepaga mediante un amparo de salud que garantice la continuidad de tu cobertura. Esto es especialmente relevante si tenés tratamientos en curso o médicos de confianza que no están en la red del PAMI.

¿Puedo reclamar el reembolso de gastos que ya pagué de mi bolsillo?

Sí. Si pagaste de tu bolsillo prestaciones que debían estar cubiertas por tu obra social o prepaga, podés reclamar el reembolso de esos gastos. Es importante guardar todos los comprobantes: facturas, recibos, órdenes médicas y cualquier documentación que acredite los gastos realizados.

¿Mi obra social está obligada a cubrir terapia psicológica?

Sí. La Ley de Salud Mental (Nº 26.657) obliga a obras sociales y prepagas a cubrir los tratamientos de salud mental en igualdad de condiciones que cualquier otra patología. Esto incluye psicoterapia, tratamiento psiquiátrico, medicación y, cuando corresponde, internación. Si tu cobertura limita o niega estas prestaciones, podemos reclamar.

¿La obra social debe cubrir los gastos del geriátrico de mi familiar?

Sí. Las obras sociales y prepagas tienen la obligación de cubrir la internación en establecimientos geriátricos cuando existe indicación médica, incluyendo la cuota mensual, medicamentos, tratamientos y atención médica. Si tu familiar está en un geriátrico y estás pagando esos costos de tu bolsillo, podemos iniciar un amparo para que la cobertura se haga cargo y reembolse lo ya pagado.

¿Necesito una negativa formal de la obra social para iniciar el amparo?

No siempre. Si bien una negativa por escrito es la prueba más directa, también podés iniciar el amparo ante demoras excesivas, silencio injustificado o ante la urgencia médica que no admite esperar la respuesta formal. La falta de respuesta en tiempo razonable equivale a una negativa tácita que también habilita la acción judicial.

¿Cuánto cuesta iniciar un amparo de salud?

Los amparos de salud están exentos del pago de tasa de justicia, lo que los hace accesibles económicamente. En cuanto a los honorarios del estudio, los analizamos caso por caso. Muchos amparos se gestionan sin costo anticipado. La consulta inicial es siempre gratuita — contactanos para evaluar tu situación particular.

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