Ofrecemos asesoramiento especializado en amparos de salud para proteger tu derecho fundamental a una atención médica adecuada y accesible. Te acompañamos frente a obras sociales, prepagas y entes públicos para garantizar la cobertura que necesitás — sin interrupciones ni gastos injustificados.
El amparo de salud es una acción judicial urgente que permite exigir a obras sociales, prepagas o entes públicos la cobertura de tratamientos, medicamentos, internaciones o prestaciones médicas que están siendo negadas o demoradas de forma injustificada.
La salud es un derecho constitucional. Cuando una obra social o prepaga niega cobertura, dilata respuestas o aplica aumentos abusivos, el amparo es el mecanismo legal que permite actuar rápido y obtener una resolución judicial en días o semanas.
Al jubilarte, no es obligatorio que pases automáticamente al PAMI. Tenés la opción de conservar o reincorporarte a tu obra social o prepaga, manteniendo las condiciones y beneficios de tu plan actual mediante un amparo de salud que asegure esta continuidad.
Si recibiste un aumento excesivo en tu cuota de prepaga, es importante saber que esos incrementos pueden ser considerados inconstitucionales, ya que afectan tu derecho fundamental a la salud. Podés presentar un amparo para defenderte y evitar que sigan aplicándote aumentos injustificados.
Tu obra social o prepaga está obligada a cubrir la totalidad de los gastos relacionados con la internación en geriátricos: cuota mensual, medicamentos, tratamientos y honorarios médicos. Si estás afrontando estos costos, podés iniciar un amparo para que se hagan cargo y te reembolsen lo que ya pagaste.
Intervenimos en toda situación donde tu cobertura de salud esté siendo vulnerada, demorada o negada injustamente.
Las obras sociales y prepagas están obligadas a cubrir los medicamentos indicados por el médico tratante. Cuando niegan un medicamento de alto costo o de baja prescripción, el amparo judicial es la vía más rápida para obtener la cobertura. Actuamos con urgencia porque en estos casos el tiempo es crítico.
Si tu obra social o prepaga negó la autorización de un tratamiento, cirugía o intervención indicada por tu médico, podemos iniciar un amparo para forzar judicialmente esa cobertura. La negativa injustificada de tratamientos es una de las causas más frecuentes de amparos de salud en Argentina.
La Ley de Salud Mental (Nº 26.657) obliga a obras sociales y prepagas a cubrir tratamientos psicológicos, psiquiátricos e internaciones en salud mental en las mismas condiciones que cualquier otra patología. Cuando se niega esa cobertura, actuamos de forma inmediata.
Las obras sociales están obligadas a cubrir las prestaciones de rehabilitación, ortesis, prótesis y apoyos para personas con discapacidad según la Ley 24.901. Cuando se demoran o niegan estas prestaciones, el amparo permite obtener cobertura inmediata e incluso el reembolso de los gastos ya realizados.
Tu cobertura está obligada a cubrir las internaciones en establecimientos geriátricos o de larga estadía, incluyendo cuota mensual, medicamentos y atención médica. Si estás pagando de tu bolsillo algo que debería estar cubierto, podemos iniciar un amparo para exigir el reembolso y la cobertura futura.
Los aumentos desproporcionados en las cuotas de prepagas — especialmente los derivados del DNU 70/2023 — pueden ser impugnados judicialmente por ser inconstitucionales. El amparo permite frenar el aumento, exigir la devolución de los importes pagados en exceso y mantener la cobertura sin incrementos injustificados.
Al jubilarte no estás obligado a pasarte automáticamente al PAMI. Podés conservar tu obra social o prepaga actual mediante un amparo que garantice la continuidad de tu cobertura en las mismas condiciones que tenías durante tu vida laboral activa.
La Ley 26.862 obliga a cubrir los tratamientos de fertilización asistida de baja y alta complejidad. Cuando las obras sociales o prepagas niegan o limitan estos tratamientos, el amparo es el camino para exigir la cobertura completa que garantiza la ley.
Los amparos de salud son acciones de carácter urgente. A diferencia de otros procesos judiciales, el amparo está diseñado para obtener una respuesta judicial rápida — en muchos casos en cuestión de días — porque está en juego la salud de una persona.
Si te negaron un tratamiento, medicamento o prestación médica — o si recibiste un aumento abusivo — contactanos hoy. La consulta es gratuita y podemos evaluar tu caso de inmediato.
Desde que nos contactás hasta que obtenés la cobertura, te acompañamos en cada paso con claridad y la urgencia que el caso requiere.
Escuchamos tu situación y evaluamos la viabilidad del amparo. Te explicamos con claridad qué podemos reclamar y en qué plazos — sin costo y sin compromiso.
Reunimos la prescripción médica, la negativa de la obra social o prepaga, historial clínico relevante y cualquier documentación que respalde el reclamo.
Redactamos y presentamos el amparo ante el juzgado correspondiente, solicitando medida cautelar inmediata para que la cobertura comience cuanto antes.
En la mayoría de los casos, el juez otorga una medida cautelar que obliga a la obra social a brindar la cobertura de forma provisional mientras se resuelve el juicio.
Te informamos sobre cada novedad del proceso. Respondemos a los traslados y contestaciones de la obra social y avanzamos hacia la sentencia definitiva.
Obtenida la sentencia favorable, la obra social queda obligada a mantener la cobertura de forma definitiva. En muchos casos también se ordenan reembolsos de gastos ya realizados.
Respondemos las dudas más comunes sobre amparos de salud en Argentina.
El amparo de salud es una acción judicial de carácter urgente prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional. Permite exigir judicialmente que una obra social, prepaga o ente público cumpla con su obligación de brindar cobertura médica. Es más rápido que un juicio ordinario y en la mayoría de los casos el juez dicta una medida cautelar provisional en días, obligando a la entidad a brindar la prestación mientras se resuelve el fondo del asunto.
Los amparos de salud son procesos urgentes. En casos con riesgo para la salud o la vida, la medida cautelar puede obtenerse en 24 a 72 horas desde la presentación. La sentencia definitiva suele dictarse en un plazo de semanas a pocos meses, dependiendo de la complejidad del caso y la contestación de la obra social.
No puede hacerlo de forma arbitraria. Las obras sociales y prepagas están obligadas a cubrir los medicamentos indicados por el médico tratante, especialmente en casos de enfermedades crónicas, oncológicas o de alto costo. Si la negativa no está debidamente fundamentada, el amparo es el mecanismo para forzar esa cobertura judicialmente.
Sí. Si bien el PMO (Programa Médico Obligatorio) establece el piso mínimo de cobertura, los jueces han reconocido en numerosos fallos que la obligación de las obras sociales va más allá del PMO cuando está en juego la salud o la vida de la persona. Con la prescripción del médico tratante y la acreditación de la necesidad médica, es posible obtener la cobertura de tratamientos no incluidos.
Podés presentar un amparo de salud impugnando el aumento por inconstitucional, especialmente si fue aplicado en el marco del DNU 70/2023. El amparo puede frenar los aumentos futuros y en algunos casos obtener la devolución de los importes pagados en exceso. Cuantos más meses hayan pasado desde el aumento, más se puede reclamar.
No necesariamente. Si bien la derivación al PAMI es el trámite automático, tenés derecho a conservar tu obra social o prepaga mediante un amparo de salud que garantice la continuidad de tu cobertura. Esto es especialmente relevante si tenés tratamientos en curso o médicos de confianza que no están en la red del PAMI.
Sí. Si pagaste de tu bolsillo prestaciones que debían estar cubiertas por tu obra social o prepaga, podés reclamar el reembolso de esos gastos. Es importante guardar todos los comprobantes: facturas, recibos, órdenes médicas y cualquier documentación que acredite los gastos realizados.
Sí. La Ley de Salud Mental (Nº 26.657) obliga a obras sociales y prepagas a cubrir los tratamientos de salud mental en igualdad de condiciones que cualquier otra patología. Esto incluye psicoterapia, tratamiento psiquiátrico, medicación y, cuando corresponde, internación. Si tu cobertura limita o niega estas prestaciones, podemos reclamar.
Sí. Las obras sociales y prepagas tienen la obligación de cubrir la internación en establecimientos geriátricos cuando existe indicación médica, incluyendo la cuota mensual, medicamentos, tratamientos y atención médica. Si tu familiar está en un geriátrico y estás pagando esos costos de tu bolsillo, podemos iniciar un amparo para que la cobertura se haga cargo y reembolse lo ya pagado.
No siempre. Si bien una negativa por escrito es la prueba más directa, también podés iniciar el amparo ante demoras excesivas, silencio injustificado o ante la urgencia médica que no admite esperar la respuesta formal. La falta de respuesta en tiempo razonable equivale a una negativa tácita que también habilita la acción judicial.
Los amparos de salud están exentos del pago de tasa de justicia, lo que los hace accesibles económicamente. En cuanto a los honorarios del estudio, los analizamos caso por caso. Muchos amparos se gestionan sin costo anticipado. La consulta inicial es siempre gratuita — contactanos para evaluar tu situación particular.
La primera consulta es gratuita. Te escuchamos y te decimos cómo podemos ayudarte.