Acompañamos a empresas, pymes y emprendedores en todo el ciclo de vida de la sociedad: desde la constitución y la elección del tipo societario, hasta los conflictos entre socios, los contratos comerciales y la disolución. Prevenimos problemas antes de que sean juicios.
El derecho societario es la rama que regula cómo nace, funciona y se termina una empresa: qué tipo de sociedad conviene, cómo se reparten las acciones o cuotas, quién decide qué, cómo se protege el patrimonio personal de los socios y qué pasa cuando alguien quiere irse o cuando dos socios dejan de entenderse.
La mayoría de los conflictos societarios que llegan a juicio se podrían haber evitado con un estatuto bien redactado y un acuerdo de socios claro. Por eso trabajamos en los dos frentes: la prevención — armar bien la estructura desde el día uno — y la defensa, cuando el conflicto ya está planteado.
Asesoramos a SAS, SRL, sociedades anónimas, sociedades de hecho y emprendedores que todavía no constituyeron nada, tanto en CABA (IGJ) como en Provincia de Buenos Aires (DPPJ).
Arrancar como monotributista, armar una S.A.S. o una S.R.L. no es lo mismo: cambia la responsabilidad personal, los costos de mantenimiento, la carga impositiva y la facilidad para sumar socios o inversores después. Te ayudamos a elegir según lo que realmente vas a hacer, no según lo que está de moda.
Bloqueo en las decisiones, un socio que no aporta pero cobra, retiros de dinero sin autorización, un socio que quiere irse y no acuerdan el precio. Intervenimos primero para negociar una salida ordenada y, si no hay acuerdo, con las acciones judiciales que correspondan.
Contratos con proveedores, clientes, distribuidores o franquiciados; acuerdos de confidencialidad; convenios entre socios. Redactamos y revisamos contratos comerciales pensando en qué pasa el día que algo sale mal, que es justamente para lo que sirve un contrato.
Trabajamos todo el derecho societario y comercial: la constitución, el día a día de la empresa, el conflicto y el cierre.
Armamos la sociedad de punta a punta: elección del tipo societario, redacción del estatuto o contrato social, reserva de denominación, inscripción ante IGJ o DPPJ, obtención de CUIT, libros societarios y designación de autoridades. Te dejamos la empresa lista para operar y facturar.
El estatuto dice lo mínimo que exige la ley; el acuerdo de socios dice cómo van a trabajar en la práctica. Regulamos aportes, retiros, cómo se toman las decisiones, qué pasa si un socio se quiere ir, cómo se valúa su parte, cláusulas de no competencia y salidas ordenadas. Es la mejor inversión para evitar un juicio futuro.
Intervenimos cuando la relación societaria se rompe: bloqueo de decisiones, exclusión de un socio, administración desleal, retiros no autorizados, negativa a exhibir los libros o a repartir utilidades. Buscamos primero la negociación y, si no alcanza, impugnamos asambleas, pedimos medidas cautelares o promovemos la acción que corresponda.
Redacción y revisión de contratos de compraventa, locación de servicios, distribución, franquicia, agencia, suministro, confidencialidad (NDA) y contratos con proveedores y clientes. Revisamos también los contratos que te presentan firmados de antemano, antes de que los firmes.
Reforma de estatuto, cambio de objeto o de sede social, aumento o reducción de capital, transformación de un tipo societario en otro, designación y cesación de gerentes o directores, y su inscripción registral. También regularizamos sociedades con trámites atrasados ante el registro.
Cesión de cuotas sociales, transferencia de acciones, ingreso de nuevos socios o inversores y venta del fondo de comercio con el procedimiento de la Ley 11.867. Acompañamos la negociación, la revisión previa de la empresa y toda la documentación de la operación.
Uno de los motivos para tener una sociedad es separar el patrimonio de la empresa del personal. Pero esa protección se cae si la sociedad se usa mal. Asesoramos sobre los deberes del administrador, la extensión de responsabilidad y la inoponibilidad de la personalidad jurídica, tanto para prevenirla como para defenderte si te la reclaman.
Del otro lado del derecho laboral. Revisamos cómo tenés registrado al personal, contratos de trabajo, uso de monotributistas y contratados, y qué hacer ante un reclamo, una intimación o un telegrama. Prevenir acá es mucho más barato que discutirlo después en el juzgado laboral.
Cuando la empresa termina su ciclo, cerrarla bien importa: disolución, liquidación, cancelación de la inscripción y baja ante los organismos. Una sociedad que queda abierta y sin actividad sigue generando obligaciones y multas. También regularizamos sociedades abandonadas hace años.
En derecho societario, casi todo lo caro es evitable. Un estatuto genérico bajado de internet o un acuerdo de palabra entre amigos funcionan perfecto mientras todo va bien — y se derrumban exactamente el día que hay plata o desacuerdos de por medio.
Si estás por armar una sociedad, si tenés un conflicto con un socio o si hace años que no ponés al día los papeles de tu empresa, escribinos. La primera consulta es gratuita.
Ya sea para constituir la sociedad o para resolver un conflicto, seguimos siempre el mismo orden: entender, planificar, ejecutar y acompañar.
Nos contás qué hace o va a hacer la empresa, quiénes son los socios y qué te preocupa. Evaluamos la situación y te decimos con claridad qué conviene hacer — sin costo y sin compromiso.
Revisamos estatuto, actas, libros y contratos vigentes. Identificamos los riesgos concretos y te proponemos un plan con prioridades, plazos y costos estimados antes de empezar.
Preparamos el estatuto, el acuerdo de socios, las actas o los contratos que hagan falta, redactados para tu caso puntual y no con un modelo genérico. Te los explicamos en criollo antes de firmar.
Gestionamos la inscripción ante IGJ o la DPPJ según corresponda, respondemos las observaciones del registro y te avisamos en cada etapa hasta obtener la inscripción definitiva.
Si hay conflicto, intentamos primero un acuerdo que le sirva a todos y no destruya la empresa. Si no hay acuerdo posible, promovemos la acción judicial o arbitral que mejor proteja tu posición.
Una empresa necesita mantenimiento legal: actas anuales, cambios de autoridades, contratos nuevos. Quedamos disponibles para el día a día, sin que tengas que explicar todo de cero cada vez.
Respondemos las dudas más comunes sobre sociedades y empresas en Argentina.
Depende del proyecto. La S.A.S. es la más ágil y barata de constituir y funciona bien para emprendimientos y estructuras chicas, aunque en CABA su tratamiento ha tenido idas y vueltas normativas. La S.R.L. es la opción más tradicional y estable para pymes con pocos socios que se conocen entre sí. La S.A. tiene mayores costos y formalidades, pero es la estructura habitual cuando hay muchos socios, se busca inversión externa o se prevé transferir acciones con frecuencia. En la consulta miramos tu caso concreto — actividad, cantidad de socios, planes de crecimiento — y te recomendamos una.
Los plazos dependen del tipo societario, de la jurisdicción y del estado del registro en ese momento. Una S.A.S. suele ser la más rápida; una S.A. o una S.R.L. con trámite ordinario lleva más tiempo, y a eso hay que sumarle la obtención del CUIT y la rúbrica de libros. En la primera consulta te damos un plazo estimado realista para tu caso puntual, y te avisamos si el registro está con demoras.
Sí. La S.A.S. puede constituirse con un solo accionista, y también existe la sociedad anónima unipersonal (S.A.U.), aunque esta última tiene requisitos y controles más exigentes. Es una alternativa habitual para quien viene facturando como monotributista o responsable inscripto y quiere separar su patrimonio personal del de la actividad.
Sí, y es de las situaciones más riesgosas. Cuando dos o más personas hacen negocios juntas sin instrumentar nada, igual existe una sociedad — encuadrada en la Sección IV de la Ley 19.550 — pero sin las reglas ni la protección patrimonial de una sociedad regularmente constituida. Ante un conflicto, cada uno recuerda lo acordado de manera distinta y no hay documento que lo resuelva. Regularizarla es de las primeras cosas que conviene hacer.
Hay varios caminos según lo que diga el estatuto y qué incumplimiento haya. Puede intentarse una negociación para que ceda su participación a un precio razonable; puede corresponder la exclusión del socio por justa causa cuando hay un incumplimiento grave; y si administró mal o retiró fondos sin autorización, puede haber además una acción de responsabilidad. Lo primero es documentar la situación: intimaciones, actas y prueba del incumplimiento.
Como regla, en las S.A., S.R.L. y S.A.S. los socios responden hasta el capital que suscribieron, y el patrimonio personal queda separado. Pero esa separación no es absoluta: la ley permite correr el velo societario cuando la sociedad se usó para encubrir fines ajenos, frustrar derechos de terceros o violar la ley, y los administradores responden por los daños que causen por dolo, culpa grave o incumplimiento de sus deberes. En materia laboral y fiscal los reclamos contra socios y gerentes son frecuentes.
Es el documento donde los socios acuerdan cómo van a manejar la sociedad en la práctica: quién aporta qué, quién decide, cómo se reparten las utilidades, qué pasa si uno quiere vender, cómo se valúa su parte, si puede competir con la empresa y cómo se destraba un bloqueo. La ley y el estatuto cubren lo mínimo; el acuerdo de socios cubre justamente los escenarios en los que después se pelea todo el mundo. Es barato hacerlo al principio y carísimo no tenerlo después.
Depende del tipo societario. En una S.R.L. se instrumenta una cesión de cuotas, que debe inscribirse en el registro y suele estar sujeta al derecho de preferencia de los demás socios o a su conformidad, según el contrato. En una S.A. o S.A.S. se transfieren acciones y la operación se registra en el libro correspondiente. En ambos casos lo importante es el precio, cómo se determina y qué garantías quedan: acompañamos toda la negociación y la documentación.
Casi siempre sí. Balances sin presentar, autoridades con mandato vencido, libros sin rubricar o domicilio desactualizado se regularizan con actas y presentaciones ante el registro, aunque puede haber multas por la demora. Conviene resolverlo antes de necesitarlo con urgencia: una sociedad irregular no puede vender su negocio, tomar crédito ni cerrar operaciones importantes.
No alcanza con dejar de operar. El cierre correcto implica la disolución, la liquidación del activo y del pasivo, la aprobación del balance final y la cancelación de la inscripción registral, además de las bajas ante AFIP y los organismos que correspondan. Una sociedad que queda viva sin actividad sigue acumulando obligaciones formales y multas a nombre de sus autoridades.
Sí, y es una de las consultas más útiles y más baratas. Revisamos contratos de distribución, franquicia, servicios, locación, proveedores y acuerdos de confidencialidad antes de que los firmes, marcamos las cláusulas que te dejan expuesto y te proponemos la redacción alternativa. Revisar un contrato antes cuesta una fracción de lo que cuesta discutirlo después.
Sí. Constituimos e inscribimos sociedades tanto en la Ciudad de Buenos Aires, ante la Inspección General de Justicia, como en la Provincia de Buenos Aires, ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Atendemos habitualmente empresas de Zona Norte y del resto del AMBA, y buena parte del trabajo societario se puede hacer a distancia.
La primera consulta es gratuita. Te escuchamos y te decimos cómo podemos ayudarte.