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Calculá tu sueldo neto según tu categoría y convenio colectivo. Resultado instantáneo y gratuito — sin registrarte ni dar datos personales.

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Escalas vigentes agosto 2026
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CCT 130/75

Empleados de Comercio y Servicios

Calculá tu sueldo neto estimado según el Convenio Colectivo 130/75. Elegí tu categoría real del convenio, tu antigüedad y tu jornada, y vas a ver el desglose completo con los adicionales y todos los descuentos de ley.

Escala salarial vigente — agosto 2026

AgrupamientoCategoríaBásico agosto 2026
Maestranza y serviciosCategoría A$1.160.461
Categoría B$1.163.793
Categoría C$1.175.464
AdministrativoCategoría A$1.172.965
Categoría B$1.177.971
Categoría C$1.182.970
Categoría D$1.197.978
Categoría E$1.210.482
Categoría F$1.228.824
CajerosCategoría A$1.177.132
Categoría B$1.182.970
Categoría C$1.190.474
AuxiliarCategoría A$1.177.132
Categoría B$1.185.469
Categoría C$1.212.983
Auxiliar especializadoCategoría A$1.187.140
Categoría B$1.202.145
VendedoresCategoría A$1.177.132
Categoría B$1.202.148
Categoría C$1.210.482
Categoría D$1.228.824

A estos básicos se les suman las sumas no remunerativas del acuerdo del 26/03/2026: $100.000 de incremento y $20.000 de recomposición, que integran la base de antigüedad y presentismo. Además, en agosto se paga la segunda cuota de $25.000 de la asignación extraordinaria por única vez (acuerdo de julio 2026), que no integra ninguna base. Los $120.000 se incorporan al básico en seis cuotas de $20.000 entre diciembre de 2026 y mayo de 2027.

Son las 21 categorías reales del convenio. El CCT 130/75 no tiene "categoría G".
Art. 24 CCT: 1% por año sobre el básico más las sumas no remunerativas
En jornada parcial se prorratean también las sumas no remunerativas
Art. 40 CCT: la doceava parte de la remuneración del mes (8,33%), no el 5%
Al 50% en días hábiles

Resultado — Empleado de Comercio

Sueldo neto estimado
Básico de convenio
Adicional por antigüedad (art. 24)
Presentismo (art. 40)
Horas extras (50%)
Subtotal remunerativo
Sumas no remunerativas (acuerdo 03/2026)
Asignación extraordinaria — 2ª cuota
BRUTO TOTAL
(-) Jubilación 11%
(-) INSSJP / PAMI 3%
(-) Obra social OSECAC 3%
(-) Aportes sindicales 2,5%
Total descuentos
SUELDO NETO ESTIMADO

Resultado orientativo. La escala usada es la de agosto de 2026 del CCT 130/75. La jubilación y el PAMI se calculan sólo sobre lo remunerativo; la obra social y los aportes sindicales incluyen además las sumas no remunerativas del acuerdo de marzo, tal como lo prevé la planilla del propio acuerdo. El 2,5% se compone del 2% del art. 100 del convenio más el 0,5% de FAECYS, vigentes por la Disposición 839/2026 (15/07/2026) mientras dure la cautelar de FAECYS. Si estás afiliado al sindicato, en lugar del aporte solidario te corresponde la cuota sindical. El presentismo se calcula sobre el básico, la antigüedad y las sumas no remunerativas; hay una postura más restrictiva que lo limita al básico más antigüedad. No están incluidos los adicionales de empresa, el art. 30 (manejo de valores) ni las horas al 100% de feriados y domingos. Ante dudas, consultanos.

¿Qué es el CCT 130/75 y a quién aplica?

El Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 130/75 regula las condiciones laborales de los empleados de comercio y servicios en Argentina. Cubre a trabajadores de supermercados, tiendas, concesionarias, inmobiliarias, consultoras y muchos otros sectores. Es uno de los convenios con mayor cantidad de trabajadores del país. Si tenés dudas sobre si te aplica o sobre en qué categoría estás encuadrado, consultanos.

CCT 389/04 — UTHGRA

Gastronómicos y Hoteleros

Calculá tu sueldo neto según el convenio de UTHGRA (CCT 389/04). En este convenio el sueldo depende de dos cosas: la categoría del establecimiento donde trabajás y el punto que corresponde a tu puesto.

Básicos de convenio vigentes — agosto 2026

PuntoPuestos típicosCat. B (3★)Cat. A (4★)Especial (5★)
1Peón, cadete, portería, lavacopas, guardarropa$1.038.120$1.074.307$1.206.779
2Sereno, mensajero, repartidor, auxiliar administrativo$1.102.324$1.141.004$1.281.272
3Ayudante de cocina, de panadero, de barman; cafetero, mozo de mostrador$1.180.295$1.220.868$1.342.334
4Medio oficial, mucama, panadero, telefonista, chofer, sandwichero$1.217.642$1.284.118$1.424.619
5Comis de cocina, cajero, adicionista, oficial panadero, fiambrero$1.271.299$1.356.517$1.483.366
6Cocinero, mozo de salón, barman, recepcionista, jefe de partida, parrillero$1.384.689$1.429.981$1.524.806
7Jefe de brigada, jefe de cocina, maître principal, jefe de recepción$1.538.297$1.840.959$1.970.475

Además del básico, en agosto se paga la segunda cuota de la gratificación extraordinaria no remunerativa del acuerdo de julio de 2026 (entre $71.000 y $134.000 según la casilla). Esa suma no integra la base de ningún adicional ni está sujeta a aportes. El acuerdo está firmado pero, al 1 de agosto de 2026, todavía no fue homologado por la Secretaría de Trabajo.

Art. 11.3: escala escalonada y no acumulativa, del 1% al 14%. No es 1% por año.
Se calcula sobre el básico del punto 1 del establecimiento, igual para todos
Es todo o nada: una sola falta o llegada tarde lo elimina entero
Son excluyentes: nunca se pagan las dos
Se suman al neto sin descuentos (art. 106 LCT)
No son remuneración: se muestran aparte y no llevan ningún descuento

Resultado — Gastronómico / Hotelero

Total a cobrar estimado
Básico de convenio
Adicional por antigüedad (art. 11.3)
Complemento de servicio 12% (art. 11.6)
Adicional por alimentación (art. 11.4)
Asistencia perfecta (art. 11.5)
Horas extras (50%)
Subtotal remunerativo
Gratificación extraordinaria (no remunerativa)
BRUTO TOTAL
(-) Jubilación 11%
(-) INSSJP / PAMI 3%
(-) Obra social OSUTHGRA 3%
(-) Seguro de vida y sepelio 1% (art. 23)
(-) Aporte sindical
SUELDO NETO
+ Viáticos (no remunerativos)
+ Propinas (no son remuneración)
TOTAL A COBRAR

Resultado orientativo. Las propinas no integran la remuneración: el art. 11.11 del CCT 389/04 prohíbe recibirlas y les niega naturaleza salarial, el art. 104 de la LCT (según la Ley 27.802) dice que en ningún caso pueden considerarse remuneración, y el art. 5 del DNU 731/2024 prohíbe toda retención sobre ellas. Por eso acá se muestran aparte y sin ningún descuento. Ojo: para despidos y reclamos por hechos anteriores a septiembre de 2024 la jurisprudencia laboral venía admitiendo que la propina tolerada o administrada por el empleador integraba la base indemnizatoria — si tu caso es de esa época, consultanos antes de dar por cerrado el número. El adicional por alimentación se toma sobre el básico del punto 1 del establecimiento; si tu recibo lo calcula de otra forma, avisanos. El acuerdo salarial de julio de 2026 todavía no está homologado.

¿Cómo sé la categoría de mi establecimiento?

La categoría la fija la clasificación del local: Categoría B equivale a 3 estrellas o 3 tenedores, Categoría A a 4 estrellas o 4 tenedores y Categoría Especial a 5 estrellas. Figura en la habilitación del establecimiento y también debería figurar en tu recibo de sueldo junto con el punto de tu categoría. Si tu recibo no lo aclara o creés que estás mal encuadrado, consultanos: un encuadre incorrecto puede significar varios cientos de miles de pesos por mes.

Ley 26.844 — Res. CNTCP 4/2026

Personal de Casas Particulares

Calculá la remuneración del personal de casas particulares con la escala oficial vigente. Este régimen es propio: no se rige por la LCT, tiene sus propias categorías y un sistema de aportes por importes fijos según las horas semanales trabajadas.

CategoríaDenominaciónCon retiroSin retiro
Por horaMensualPor horaMensual
Cat. ISupervisor/a$4.438,77$553.725,91$4.829,13$612.673,11
Cat. IITareas específicas$4.223,25$517.006,43$4.597,18$571.426,17
Cat. IIICaseros$3.996,45$505.302,76
Cat. IVAsistencia y cuidado de personas$3.996,45$505.302,76$4.435,86$558.972,92
Cat. VTareas generales$3.733,72$458.053,22$3.996,45$505.302,76

Fuente: Resolución 4/2026 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (B.O. 10/06/2026). Al 1 de agosto de 2026 no se dictó una resolución posterior: la escala de agosto es la misma que la de julio. La categoría Caseros existe únicamente en la modalidad sin retiro.

Sin retiro = vive en la casa donde trabaja. Con retiro = se retira al terminar la jornada.
La escala publica un valor hora y un valor mensual distintos.
Se usa para prorratear la mensual y para determinar el tramo de aportes.
1% por año (Res. CNTCP 2/2021, art. 3). Se computa desde el 1/9/2020, no desde el ingreso real.
La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el Partido de Patagones (art. 7 Res. 4/2026).

Resultado — Personal de casas particulares

Remuneración a cobrar
Valor de escala
Jornada considerada
Adicional por antigüedad
Adicional por zona desfavorable
REMUNERACIÓN DEL PERÍODO
Tramo de aportes que corresponde
Aporte del trabajador (obra social)
Contribución del empleador (SIPA)
Cuota ART (a cargo del empleador)
Total a ingresar por F.102 / VEP

Por qué acá no aparece el 11% de jubilación ni el 3% de PAMI

Porque en este régimen no existen. El personal de casas particulares no tributa por porcentaje sobre el sueldo: el sistema de la Ley 25.239 (Título XVIII) fija importes mensuales fijos según las horas semanales trabajadas, y esos importes se ingresan por separado del salario. Por eso lo que el trabajador cobra en mano es, en principio, la remuneración completa, y las obligaciones previsionales las ingresa el empleador con su propio formulario. Cualquier calculadora que te descuente 11% + 3% de un sueldo doméstico está aplicando una norma que no corresponde a este régimen.

La ART es obligatoria y la paga el empleador

Desde noviembre de 2014 el empleador de casa particular está obligado a contratar una ART y a pagar su cuota, que no puede descontarse del salario. Si el trabajador sufre un accidente y no hay ART contratada, el empleador responde con su propio patrimonio por todas las prestaciones. Si tenés dudas sobre tu situación —de cualquiera de los dos lados—, consultanos.

Art. 147 LCT + Decreto 484/87

Embargo de sueldo

Calculá cuánto de tu sueldo puede embargarse. Los topes los fija el Decreto 484/87 y se calculan siempre sobre el excedente del salario mínimo, nunca sobre el sueldo completo.

Hasta 1 SMVM
$376.600 es inembargable. Ningún acreedor común puede tocarlo.
Entre 1 y 2 SMVM
Se embarga el 10% de lo que excede 1 SMVM ($376.600)
Más de 2 SMVM
Se embarga el 20% de lo que excede 1 SMVM ($376.600)

SMVM vigente agosto 2026: $376.600. Resolución 9/2025 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (B.O. 03/12/2025). Los porcentajes son los del art. 1 del Decreto 484/87, reglamentario del art. 147 LCT.

El art. 147 LCT toma la remuneración en dinero una vez descontados los aportes obligatorios.

Resultado — Embargo de sueldo

Monto máximo embargable
Remuneración informada
Porción inembargable (1 SMVM)
Excedente sobre 1 SMVM
Tramo y porcentaje aplicable
MONTO MÁXIMO EMBARGABLE
Lo que conservás

La cuota alimentaria no tiene tope legal

El art. 4 del Decreto 484/87 excluye expresamente de estos límites a las cuotas por alimentos y por litis expensas. En esos casos el porcentaje lo fija el juez de la causa según las necesidades del alimentado y la capacidad económica del alimentante, y puede ser mayor al 20%. Por eso esta calculadora no te devuelve un número para ese supuesto: sería inventarlo.

¿Te están descontando más de lo que corresponde?

Si el descuento supera el tope legal podés pedir al juzgado que lo reduzca. Ojo con dos situaciones frecuentes: cuando hay varios embargos simultáneos el tope se aplica sobre el conjunto, no uno por cada deuda; y las cuotas del SAC también quedan alcanzadas por los mismos porcentajes. Si querés que revisemos tu caso, escribinos.

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