Calculá tu sueldo neto según tu categoría y convenio colectivo. Resultado instantáneo y gratuito — sin registrarte ni dar datos personales.
Calculá tu sueldo neto estimado según el Convenio Colectivo 130/75. Elegí tu categoría real del convenio, tu antigüedad y tu jornada, y vas a ver el desglose completo con los adicionales y todos los descuentos de ley.
Escala salarial vigente — agosto 2026
| Agrupamiento | Categoría | Básico agosto 2026 |
|---|---|---|
| Maestranza y servicios | Categoría A | $1.160.461 |
| Categoría B | $1.163.793 | |
| Categoría C | $1.175.464 | |
| Administrativo | Categoría A | $1.172.965 |
| Categoría B | $1.177.971 | |
| Categoría C | $1.182.970 | |
| Categoría D | $1.197.978 | |
| Categoría E | $1.210.482 | |
| Categoría F | $1.228.824 | |
| Cajeros | Categoría A | $1.177.132 |
| Categoría B | $1.182.970 | |
| Categoría C | $1.190.474 | |
| Auxiliar | Categoría A | $1.177.132 |
| Categoría B | $1.185.469 | |
| Categoría C | $1.212.983 | |
| Auxiliar especializado | Categoría A | $1.187.140 |
| Categoría B | $1.202.145 | |
| Vendedores | Categoría A | $1.177.132 |
| Categoría B | $1.202.148 | |
| Categoría C | $1.210.482 | |
| Categoría D | $1.228.824 |
A estos básicos se les suman las sumas no remunerativas del acuerdo del 26/03/2026: $100.000 de incremento y $20.000 de recomposición, que integran la base de antigüedad y presentismo. Además, en agosto se paga la segunda cuota de $25.000 de la asignación extraordinaria por única vez (acuerdo de julio 2026), que no integra ninguna base. Los $120.000 se incorporan al básico en seis cuotas de $20.000 entre diciembre de 2026 y mayo de 2027.
Resultado orientativo. La escala usada es la de agosto de 2026 del CCT 130/75. La jubilación y el PAMI se calculan sólo sobre lo remunerativo; la obra social y los aportes sindicales incluyen además las sumas no remunerativas del acuerdo de marzo, tal como lo prevé la planilla del propio acuerdo. El 2,5% se compone del 2% del art. 100 del convenio más el 0,5% de FAECYS, vigentes por la Disposición 839/2026 (15/07/2026) mientras dure la cautelar de FAECYS. Si estás afiliado al sindicato, en lugar del aporte solidario te corresponde la cuota sindical. El presentismo se calcula sobre el básico, la antigüedad y las sumas no remunerativas; hay una postura más restrictiva que lo limita al básico más antigüedad. No están incluidos los adicionales de empresa, el art. 30 (manejo de valores) ni las horas al 100% de feriados y domingos. Ante dudas, consultanos.
El Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 130/75 regula las condiciones laborales de los empleados de comercio y servicios en Argentina. Cubre a trabajadores de supermercados, tiendas, concesionarias, inmobiliarias, consultoras y muchos otros sectores. Es uno de los convenios con mayor cantidad de trabajadores del país. Si tenés dudas sobre si te aplica o sobre en qué categoría estás encuadrado, consultanos.
Calculá tu sueldo neto según el convenio de UTHGRA (CCT 389/04). En este convenio el sueldo depende de dos cosas: la categoría del establecimiento donde trabajás y el punto que corresponde a tu puesto.
Básicos de convenio vigentes — agosto 2026
| Punto | Puestos típicos | Cat. B (3★) | Cat. A (4★) | Especial (5★) |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Peón, cadete, portería, lavacopas, guardarropa | $1.038.120 | $1.074.307 | $1.206.779 |
| 2 | Sereno, mensajero, repartidor, auxiliar administrativo | $1.102.324 | $1.141.004 | $1.281.272 |
| 3 | Ayudante de cocina, de panadero, de barman; cafetero, mozo de mostrador | $1.180.295 | $1.220.868 | $1.342.334 |
| 4 | Medio oficial, mucama, panadero, telefonista, chofer, sandwichero | $1.217.642 | $1.284.118 | $1.424.619 |
| 5 | Comis de cocina, cajero, adicionista, oficial panadero, fiambrero | $1.271.299 | $1.356.517 | $1.483.366 |
| 6 | Cocinero, mozo de salón, barman, recepcionista, jefe de partida, parrillero | $1.384.689 | $1.429.981 | $1.524.806 |
| 7 | Jefe de brigada, jefe de cocina, maître principal, jefe de recepción | $1.538.297 | $1.840.959 | $1.970.475 |
Además del básico, en agosto se paga la segunda cuota de la gratificación extraordinaria no remunerativa del acuerdo de julio de 2026 (entre $71.000 y $134.000 según la casilla). Esa suma no integra la base de ningún adicional ni está sujeta a aportes. El acuerdo está firmado pero, al 1 de agosto de 2026, todavía no fue homologado por la Secretaría de Trabajo.
Resultado orientativo. Las propinas no integran la remuneración: el art. 11.11 del CCT 389/04 prohíbe recibirlas y les niega naturaleza salarial, el art. 104 de la LCT (según la Ley 27.802) dice que en ningún caso pueden considerarse remuneración, y el art. 5 del DNU 731/2024 prohíbe toda retención sobre ellas. Por eso acá se muestran aparte y sin ningún descuento. Ojo: para despidos y reclamos por hechos anteriores a septiembre de 2024 la jurisprudencia laboral venía admitiendo que la propina tolerada o administrada por el empleador integraba la base indemnizatoria — si tu caso es de esa época, consultanos antes de dar por cerrado el número. El adicional por alimentación se toma sobre el básico del punto 1 del establecimiento; si tu recibo lo calcula de otra forma, avisanos. El acuerdo salarial de julio de 2026 todavía no está homologado.
La categoría la fija la clasificación del local: Categoría B equivale a 3 estrellas o 3 tenedores, Categoría A a 4 estrellas o 4 tenedores y Categoría Especial a 5 estrellas. Figura en la habilitación del establecimiento y también debería figurar en tu recibo de sueldo junto con el punto de tu categoría. Si tu recibo no lo aclara o creés que estás mal encuadrado, consultanos: un encuadre incorrecto puede significar varios cientos de miles de pesos por mes.
Calculá la remuneración del personal de casas particulares con la escala oficial vigente. Este régimen es propio: no se rige por la LCT, tiene sus propias categorías y un sistema de aportes por importes fijos según las horas semanales trabajadas.
| Categoría | Denominación | Con retiro | Sin retiro | ||
|---|---|---|---|---|---|
| Por hora | Mensual | Por hora | Mensual | ||
| Cat. I | Supervisor/a | $4.438,77 | $553.725,91 | $4.829,13 | $612.673,11 |
| Cat. II | Tareas específicas | $4.223,25 | $517.006,43 | $4.597,18 | $571.426,17 |
| Cat. III | Caseros | — | — | $3.996,45 | $505.302,76 |
| Cat. IV | Asistencia y cuidado de personas | $3.996,45 | $505.302,76 | $4.435,86 | $558.972,92 |
| Cat. V | Tareas generales | $3.733,72 | $458.053,22 | $3.996,45 | $505.302,76 |
Fuente: Resolución 4/2026 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (B.O. 10/06/2026). Al 1 de agosto de 2026 no se dictó una resolución posterior: la escala de agosto es la misma que la de julio. La categoría Caseros existe únicamente en la modalidad sin retiro.
Porque en este régimen no existen. El personal de casas particulares no tributa por porcentaje sobre el sueldo: el sistema de la Ley 25.239 (Título XVIII) fija importes mensuales fijos según las horas semanales trabajadas, y esos importes se ingresan por separado del salario. Por eso lo que el trabajador cobra en mano es, en principio, la remuneración completa, y las obligaciones previsionales las ingresa el empleador con su propio formulario. Cualquier calculadora que te descuente 11% + 3% de un sueldo doméstico está aplicando una norma que no corresponde a este régimen.
Desde noviembre de 2014 el empleador de casa particular está obligado a contratar una ART y a pagar su cuota, que no puede descontarse del salario. Si el trabajador sufre un accidente y no hay ART contratada, el empleador responde con su propio patrimonio por todas las prestaciones. Si tenés dudas sobre tu situación —de cualquiera de los dos lados—, consultanos.
Calculá cuánto de tu sueldo puede embargarse. Los topes los fija el Decreto 484/87 y se calculan siempre sobre el excedente del salario mínimo, nunca sobre el sueldo completo.
SMVM vigente agosto 2026: $376.600. Resolución 9/2025 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (B.O. 03/12/2025). Los porcentajes son los del art. 1 del Decreto 484/87, reglamentario del art. 147 LCT.
El art. 4 del Decreto 484/87 excluye expresamente de estos límites a las cuotas por alimentos y por litis expensas. En esos casos el porcentaje lo fija el juez de la causa según las necesidades del alimentado y la capacidad económica del alimentante, y puede ser mayor al 20%. Por eso esta calculadora no te devuelve un número para ese supuesto: sería inventarlo.
Si el descuento supera el tope legal podés pedir al juzgado que lo reduzca. Ojo con dos situaciones frecuentes: cuando hay varios embargos simultáneos el tope se aplica sobre el conjunto, no uno por cada deuda; y las cuotas del SAC también quedan alcanzadas por los mismos porcentajes. Si querés que revisemos tu caso, escribinos.
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