Segon & Asociados

Liquidación final
por renuncia

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Estimación orientativa · LCT vigente
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Cómo se calcula

Al renunciar no corresponde indemnización por antigüedad ni preaviso del empleador. Sí te deben pagar tu liquidación final.

Liquidación final: los días trabajados del último mes, el SAC (aguinaldo) proporcional del semestre y las vacaciones proporcionales no gozadas.

Dato: la renuncia se hace por telegrama laboral (gratuito en el correo, en formato físico o digital) o ante la autoridad administrativa del trabajo. Verificá que te paguen todo lo que figura arriba.

Vos también tenés que preavisar: 15 días (art. 231 LCT). Si renunciás de un día para el otro, el empleador puede reclamarte la indemnización sustitutiva de ese preaviso y descontarla de la liquidación final. Por eso conviene poner la fecha de egreso 15 días después de comunicar la renuncia.

La renuncia se hace por telegrama laboral —en formato físico o digital, gratuito en el correo— o ante la autoridad administrativa del trabajo (art. 240 LCT, reformado por la Ley 27.802). Es un requisito de validez: un WhatsApp, un mail o una nota firmada en la oficina no cumplen la forma. La escritura pública ante escribano no sirve para renunciar: esa forma corresponde al acuerdo de desvinculación por mutuo acuerdo (art. 241 LCT).

Renunciando no cobrás indemnización por antigüedad ni preaviso a tu favor. Sólo días trabajados, SAC proporcional y vacaciones no gozadas.

Importante: si te forzaron a renunciar o hubo un despido encubierto, las reglas cambian por completo y podés reclamar la indemnización entera. Antes de firmar nada, consultanos. Es una estimación orientativa, no asesoramiento legal.

Este cálculo es un estimado

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