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Calculadora de
indemnización por despido

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Estimación orientativa · Ley 27.802 (2026)
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La más alta del último año. Sin aguinaldo, vacaciones ni premios que no sean de pago mensual (art. 245 LCT reformado).

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Si se aplica, la base nunca baja del 67% de tu sueldo (piso Vizzoti). Si no lo cargás, se usa tu sueldo completo.

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Cómo se calcula

Antigüedad (Art. 245 LCT): un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, con un piso de un mes.

Reforma 2026 (Ley 27.802): el aguinaldo (SAC) y todo concepto de pago no mensual quedan excluidos de la base; los conceptos variables mensuales (comisiones, premios, horas extras) se promedian. La base nunca puede reducirse por debajo del 67% de tu remuneración (piso Vizzoti, hoy en el texto de la ley).

Período de prueba (art. 92 bis LCT): dura 6 meses. Si te desvincularon dentro de ese plazo y estabas registrado, no corresponde indemnización por antigüedad ni preaviso —la Ley 27.802 eliminó el preaviso en período de prueba—, sólo la liquidación final.

El único agravamiento que sigue existiendo (art. 245 bis LCT): si el despido fue un acto discriminatorio —por origen, religión, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad— corresponde un 50% adicional sobre la indemnización del art. 245, que el juez puede llevar hasta el 100%. La prueba está a cargo de quien lo invoca, por texto expreso de la ley.

Mirá tu convenio antes de dar por hecho el cálculo: desde la reforma, un convenio colectivo puede sustituir la indemnización por antigüedad por un fondo o sistema de cese laboral a cargo del empleador. Si tu actividad tiene uno, la plata sale de ahí y la cuenta es otra.

Tenés dos años: el reclamo prescribe a los 2 años del hecho (art. 256 LCT). El trámite en el SECLO suspende ese plazo seis meses como máximo (art. 257): si la conciliación se estira más, el tiempo de más corre en contra igual.

Multas derogadas: los arts. 8 a 17 de la Ley 24.013 y los arts. 43 a 48 de la Ley 25.345 —la multa por no entregar los certificados— fueron derogados por el art. 99 de la Ley 27.742, y toda la Ley 25.323 por el art. 100 de la misma ley, vigentes desde el 9/7/2024. Cualquier calculadora que todavía te las sume está inflando el número.

Se suman aparte: preaviso (1 mes hasta 5 años de antigüedad, 2 meses si es mayor), integración del mes de despido, SAC proporcional y vacaciones no gozadas.

Importante: es una estimación orientativa. El monto real depende del convenio aplicable, tu registración, posibles agravantes y las particularidades del caso. No constituye asesoramiento legal ni liquidación definitiva.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre el despido

Seis dudas concretas sobre cómo se calcula una indemnización por despido sin causa con la ley vigente en 2026.

¿Cuánto me corresponde por despido sin causa?

Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, con un piso de un mes (art. 245 LCT). Aparte se suman el preaviso, la integración del mes de despido, el SAC proporcional y las vacaciones no gozadas.

¿El aguinaldo entra en la base del cálculo?

No. Desde la Ley 27.802, el SAC y todo concepto de pago no mensual quedan excluidos de la base. Los conceptos variables mensuales —comisiones, premios, horas extras— se promedian.

¿Cuánto es el preaviso que me corresponde?

Un mes si tenés hasta 5 años de antigüedad y dos meses si tenés más. Si no te lo dieron, se paga como indemnización sustitutiva.

¿Me corresponden las multas de las leyes 24.013 y 25.323?

No. Los arts. 8 a 17 de la Ley 24.013 y los arts. 43 a 48 de la Ley 25.345 fueron derogados por el art. 99 de la Ley 27.742, y toda la Ley 25.323 por el art. 100, vigentes desde el 9 de julio de 2024. Cualquier calculadora que todavía te las sume está inflando el número.

¿Qué pasa si me despiden durante el período de prueba?

El período de prueba dura 6 meses. Si estabas registrado y te desvincularon dentro de ese plazo, no corresponde indemnización por antigüedad ni preaviso —la Ley 27.802 eliminó el preaviso en período de prueba—, sólo la liquidación final.

¿La base de cálculo puede ser más baja que mi sueldo?

Tiene un límite: la base nunca puede reducirse por debajo del 67 % de tu remuneración. Es el piso de la doctrina Vizzoti, hoy incorporado al texto de la ley.

Este cálculo es un estimado

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