Segon & Asociados

Indemnización por
accidente laboral (ART)

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Estimación orientativa · Ley 24.557 / 26.773
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Lo determina la Comisión Médica. Si no lo sabés, poné un estimado.

Si fue en el lugar o en ocasión del trabajo corresponde un 20% adicional (art. 3 Ley 26.773). El accidente in itinere no lo lleva.

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Cómo se calcula

Incapacidad permanente (Ley 24.557 / 26.773): 53 × ingreso base mensual × % de incapacidad × (65 ÷ tu edad).

Piso mínimo garantizado: ninguna indemnización puede ser menor al piso legal proporcional al % de incapacidad. El vigente es el de la Res. SRT 15/2026, válido de marzo a agosto de 2026; la SRT lo actualiza cada seis meses. Se cobra siempre el importe mayor entre la fórmula y el piso.

20% adicional (art. 3 Ley 26.773): se suma cuando el hecho ocurrió en el lugar de trabajo o en ocasión de él. El accidente in itinere —yendo o volviendo— no lo lleva. Por eso te preguntamos dónde ocurrió.

Incapacidades graves (art. 11 ap. 4 Ley 24.557): si la incapacidad es del 50% o más, o es total, corresponde además una prestación adicional de pago único. El importe que mostramos es de referencia: el exacto depende de la normativa vigente al momento del siniestro.

Intereses: desde la fecha del accidente hasta el pago corren intereses que este cálculo no incluye. En un reclamo que tarda, pueden representar más que la prestación misma.

⚠️ Antes de aceptar cualquier pago de la ART: el sistema de riesgos del trabajo y la vía civil no son acumulables y hay que elegir uno. Según el art. 4 de la Ley 26.773, el solo hecho de empezar a cobrar por uno de los dos sistemas ya ejerce la opción, con plenos efectos sobre el hecho. Consultá antes de cobrar, no después.

Instancia previa obligatoria: antes de ir a la Justicia hay que pasar por la Comisión Médica, con patrocinio letrado (art. 1 de la Ley 27.348). Es obligatoria y excluyente: una demanda presentada sin ese paso se cae.

Plazo: las acciones prescriben a los dos años, contados desde que cada prestación debió pagarse y, en todo caso, desde el cese de la relación laboral (art. 44 de la Ley 24.557). Corre el que venza primero.

Importante: el % de incapacidad lo determina la Comisión Médica; acá es un dato estimado y es la variable que más mueve el resultado. Existe además la vía civil por reparación integral, que puede dar un monto mayor pero exige probar la responsabilidad del empleador y excluye a este sistema (ver el aviso de arriba). Es una estimación orientativa, no asesoramiento legal.

Este cálculo es un estimado

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