Segon & Asociados

Indemnización por
accidente laboral (ART)

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Estimación orientativa · Ley 24.557 / 26.773
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Si fue en el lugar o en ocasión del trabajo corresponde un 20% adicional (art. 3 Ley 26.773). El accidente in itinere no lo lleva.

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Cómo se calcula

Incapacidad permanente (Ley 24.557 / 26.773): 53 × ingreso base mensual × % de incapacidad × (65 ÷ tu edad).

Piso mínimo garantizado: ninguna indemnización puede ser menor al piso legal proporcional al % de incapacidad. El vigente es el de la Res. SRT 39/2026, válido de septiembre de 2026 a febrero de 2027; la SRT lo actualiza cada seis meses. Se cobra siempre el importe mayor entre la fórmula y el piso.

20% adicional (art. 3 Ley 26.773): se suma cuando el hecho ocurrió en el lugar de trabajo o en ocasión de él. El accidente in itinere —yendo o volviendo— no lo lleva. Por eso te preguntamos dónde ocurrió.

Incapacidades graves (art. 11 ap. 4 Ley 24.557): si la incapacidad supera el 50%, o es total, corresponde además una prestación adicional de pago único: $ 50.824.055 para más del 50% y menos del 66%, y $ 63.530.069 para la incapacidad total (Res. SRT 39/2026). En caso de muerte es de $ 76.236.060. El importe que se aplica es el vigente al momento del siniestro.

Antes que nada, la comisión médica: desde el art. 1 de la Ley 27.348, pasar por la comisión médica jurisdiccional es una instancia previa obligatoria y excluyente. Una demanda por accidente presentada sin haber pasado por ahí se cae. La ley prevé que vayas con abogado desde el trámite administrativo, y la comisión la elegís vos entre la de tu domicilio, la del lugar de trabajo o la de donde te reportás.

Intereses: desde la fecha del accidente hasta el pago corren intereses que este cálculo no incluye. En un reclamo que tarda, pueden representar más que la prestación misma.

⚠️ Antes de aceptar cualquier pago de la ART: el sistema de riesgos del trabajo y la vía civil no son acumulables y hay que elegir uno. Según el art. 4 de la Ley 26.773, el solo hecho de empezar a cobrar por uno de los dos sistemas ya ejerce la opción, con plenos efectos sobre el hecho. Consultá antes de cobrar, no después.

Instancia previa obligatoria: antes de ir a la Justicia hay que pasar por la Comisión Médica, con patrocinio letrado (art. 1 de la Ley 27.348). Es obligatoria y excluyente: una demanda presentada sin ese paso se cae.

Plazo: las acciones prescriben a los dos años, contados desde que cada prestación debió pagarse y, en todo caso, desde el cese de la relación laboral (art. 44 de la Ley 24.557). Corre el que venza primero.

Importante: el % de incapacidad lo determina la Comisión Médica; acá es un dato estimado y es la variable que más mueve el resultado. Existe además la vía civil por reparación integral, que puede dar un monto mayor pero exige probar la responsabilidad del empleador y excluye a este sistema (ver el aviso de arriba). Es una estimación orientativa, no asesoramiento legal.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre accidentes laborales

La fórmula, el piso mínimo, el 20 % adicional y las dos cosas que conviene saber antes de aceptar un pago de la ART.

¿Cómo se calcula la indemnización por un accidente laboral?

Con la fórmula de las Leyes 24.557 y 26.773: 53 × ingreso base mensual × porcentaje de incapacidad × (65 ÷ tu edad).

¿Hay un monto mínimo garantizado?

Sí. Ninguna indemnización puede ser menor al piso legal proporcional al porcentaje de incapacidad. El vigente es el de la Res. SRT 39/2026, válido de septiembre de 2026 a febrero de 2027; la SRT lo actualiza cada seis meses. Siempre se cobra el importe mayor entre la fórmula y el piso.

¿Qué es el 20 % adicional y cuándo corresponde?

Es el adicional del art. 3 de la Ley 26.773 y se suma cuando el hecho ocurrió en el lugar de trabajo o en ocasión de él. El accidente in itinere —yendo o volviendo— no lo lleva.

¿Puedo cobrar de la ART y además demandar por la vía civil?

No son acumulables: hay que elegir uno. Según el art. 4 de la Ley 26.773, el solo hecho de empezar a cobrar por uno de los dos sistemas ya ejerce la opción, con plenos efectos. Por eso conviene consultar antes de cobrar, no después.

¿Tengo que pasar por la Comisión Médica?

Sí. Es una instancia previa obligatoria y excluyente, con patrocinio letrado, según el art. 1 de la Ley 27.348. Una demanda presentada sin ese paso se cae.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Las acciones prescriben a los dos años, contados desde que cada prestación debió pagarse y, en todo caso, desde el cese de la relación laboral (art. 44 de la Ley 24.557).

Este cálculo es un estimado

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