Detalle por concepto
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Estimación orientativa · LCT arts. 52 y 55 · agosto 2026Contale tu caso a LEXIA, el asistente legal con IA del estudio. Te dice qué tipo de caso tenés, qué ley te ampara y qué plazos están corriendo. Gratis y sin registro.
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Misma fórmula que un despido registrado (antigüedad Art. 245, preaviso, integración, SAC y vacaciones), pero calculada sobre tu sueldo real —lo que cobrabas de verdad, aunque no figurara en un recibo—.
El período de prueba no se te aplica. El empleador que no te registró no puede invocarlo, así que la indemnización por antigüedad corre desde el primer día.
Cómo se prueba el sueldo real: el art. 52 LCT obliga al empleador a registrarte ante ARCA —esa registración es hoy la única exigible—; si no lo hizo, el art. 55 LCT hace presumir cierto lo que vos denuncies sobre fecha de ingreso, categoría y remuneración. Testigos, transferencias, mensajes y recibos informales sirven para reforzarlo.
Las multas de la Ley 24.013 y de la Ley 25.323 ya no existen: las derogaron los arts. 99 y 100 de la Ley 27.742, vigentes desde el 9/7/2024. Muchas calculadoras siguen sumándolas y devuelven cifras que hoy no son reclamables. Este cálculo no las incluye.
Las multas se eliminaron: la Ley Bases (2024) derogó las multas tarifadas por falta de registración (Leyes 24.013 y 25.323). Ya no se cobran como crédito directo.
Pero podés reclamar igual: además de la indemnización común, se puede pedir una reparación por daños y perjuicios (Código Civil) por el trabajo no registrado — varios fallos ya la reconocieron.
Importante: es una estimación de la indemnización básica. La estrategia —intimación previa del art. 11 de la Ley 24.013, prueba del sueldo real, plazos de prescripción— depende de tu caso y es donde se define cuánto cobrás realmente. No constituye asesoramiento legal.
¿Querés saber exactamente cuánto te corresponde y cómo reclamarlo? El informe profesional analiza tu caso real y te da el número preciso.