Segon & Asociados

Liquidación en
período de prueba

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Estimación orientativa · Ley 27.802 (2026)
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Cómo se calcula

En el período de prueba (primeros 6 meses) no corresponde indemnización por antigüedad si te desvinculan sin causa.

Desde el 6/3/2026 (Ley 27.802) tampoco corresponde preaviso ni su indemnización sustitutiva durante este período.

Sí te corresponde tu liquidación final: los días trabajados del último mes, el SAC (aguinaldo) proporcional y las vacaciones proporcionales no gozadas.

El plazo es de 6 meses (art. 92 bis LCT). Puede ampliarse a 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores, y hasta 1 año en las de hasta 5, pero sólo si el convenio colectivo aplicable lo amplía expresamente: no se estira solo por el tamaño de la empresa.

Sólo vale si te registraron. El período de prueba exige registración: si trabajabas en negro, el empleador no puede invocarlo y te corresponde la indemnización por despido completa.

Importante: si ya superaste el plazo, te corresponde la indemnización por despido. Es una estimación orientativa, no asesoramiento legal.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre el período de prueba

Cuánto dura, cuándo se amplía, qué te corresponde cobrar y por qué no vale si estabas en negro.

¿Cuánto me corresponde si me echan en el período de prueba?

No corresponde indemnización por antigüedad. Sí te corresponde la liquidación final: los días trabajados del último mes, el SAC proporcional y las vacaciones proporcionales no gozadas.

¿Me corresponde preaviso en el período de prueba?

No. Desde el 6 de marzo de 2026, por la Ley 27.802, no corresponde preaviso ni su indemnización sustitutiva durante este período.

¿Cuánto dura el período de prueba?

Seis meses (art. 92 bis LCT).

¿Puede durar más de seis meses?

Puede ampliarse a 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta 1 año en las de hasta 5, pero sólo si el convenio colectivo aplicable lo amplía expresamente. No se estira solo por el tamaño de la empresa.

¿Vale el período de prueba si estaba trabajando en negro?

No. El período de prueba exige registración: si trabajabas en negro, el empleador no puede invocarlo y te corresponde la indemnización por despido completa.

¿Qué pasa si ya pasé los seis meses?

Si superaste el plazo, ya no estás en período de prueba y te corresponde la indemnización por despido completa.

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