Detalle por concepto
Esperando tus datos…
¿Te desvincularon en los primeros meses? Estimá gratis tu liquidación final. Para el número exacto, pedí el informe profesional.
Estimación orientativa · Ley 27.802 (2026)Contale tu caso a LEXIA, el asistente legal con IA del estudio. Te dice qué tipo de caso tenés, qué ley te ampara y qué plazos están corriendo. Gratis y sin registro.
Esperando tus datos…
En el período de prueba (primeros 6 meses) no corresponde indemnización por antigüedad si te desvinculan sin causa.
Desde el 6/3/2026 (Ley 27.802) tampoco corresponde preaviso ni su indemnización sustitutiva durante este período.
Sí te corresponde tu liquidación final: los días trabajados del último mes, el SAC (aguinaldo) proporcional y las vacaciones proporcionales no gozadas.
El plazo es de 6 meses (art. 92 bis LCT). Puede ampliarse a 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores, y hasta 1 año en las de hasta 5, pero sólo si el convenio colectivo aplicable lo amplía expresamente: no se estira solo por el tamaño de la empresa.
Sólo vale si te registraron. El período de prueba exige registración: si trabajabas en negro, el empleador no puede invocarlo y te corresponde la indemnización por despido completa.
Importante: si ya superaste el plazo, te corresponde la indemnización por despido. Es una estimación orientativa, no asesoramiento legal.
¿Querés saber exactamente cuánto te corresponde y cómo reclamarlo? El informe profesional analiza tu caso real y te da el número preciso.